Desde Rosado & Asociados queremos en esta ocasiones informaros de la inminente aprobación de una medida que permitirá a las PYMES y autónomos aplazar los impuestos.
Hacienda permitirá aplazar los impuestos hasta 30.000 euros sin necesidad de presentar avales o garantías, cuyo límite está actualmente en 18.000€.
Se trata de una medida que se aprobará en breve a través de una orden ministerial en el BOE, beneficiará a los contribuyentes con problemas de liquidez. La medida agilizará la concesión de prórrogas fiscales, una opción muy utilizada por las empresas desde el inicio de la crisis.
Se trata de una medida necesaria, teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria recibió en los últimos años más de 25.000 solicitudes para aplazar los impuestos o fraccionar la deuda que se encuentra entre 18.000 euros y 30.000 euros, principalmente solicitada para el pago del IVA y del Impuesto de Sociedades. A partir de ahora este tipo de peticiones ya no exigirán garantías, lo que implica una tramitación mucho más ágil y un ahorro en los costes ligados a las solicitudes de un aval.
¿Quién puede pedirlo?
Cualquier contribuyente puede solicitar aplazar los impuestos, ya sea una empresa o un particular, puede dirigirse a las autoridades tributarias y pedir un mayor plazo para abonar un impuesto o fraccionar el pago. Si se trata de un tributo de competencia estatal como el IVA o el impuesto sobre sociedades, la concesión dependerá de la Agencia Tributaria y, para impuestos regionales como el de Sucesiones, la decisión recaerá en la Administración autonómica. La Seguridad Social es el órgano competente para denegar o conceder los aplazamientos de cotizaciones.
¿Cuándo?
En cualquier momento se puede solicitar aplazar los impuestos o fraccionar la deuda, incluso después de la fecha límite para realizar el pago del impuesto. No habrá posibilidad de moratoria en el momento en el que Hacienda ya haya notificado un posible embargo.
Documentación
Cuando un contribuyente solicita aplazar los impuestos puede entregar cualquier documento para demostrar que tendrá capacidad en el futuro para asumir la deuda.
Coste
Las deudas aplazadas sin aval aplican el tipo de interés de demora que decide el Gobierno y que bajará al 3,75% a partir de 2016. Si se han entregado garantías, la referencia es el interés legal del dinero, que a partir del próximo año bajará del 3,5% al 3%.