En el año 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) determinó que el 91 % de las marcas del mercado automovilístico habían constituido un cártel entre 2006 y 2013, esto es, se habían puesto de acuerdo e intercambiado información confidencial, referente a estrategias de distribución, servicio post venta, etc…, lo que supuso un perjuicio económico para los compradores de vehículos comprendidos en dicho periodo, durante el cual estuvo en funcionamiento el cártel, pues no se podía elegir libremente el precio o servicio del mercado, que estaba siendo manipulado.

Por ello, en 2015, la propia CNMC ha dictado una resolución por la cual impone multas, en algunos casos millonarias, a todas aquellas marcas de coches que participaron en el cártel, por su actuación desleal en interés de los competidores y perjudicando el interés general y del consumidor.

Esta resolución anterior ha sido ratificada por nuestro Tribunal Supremo, que ha sentado doctrina al respecto mediante la ratificación de las multas impuestas a más de 10 marcas, entre las cuales se encuentran Ford España y Renault España Comercial.

Esta actuación desleal por parte de ciertas marcas de vehículos ha perjudicado a los consumidores, los cuales tienen derecho a reclamar una indemnización por el sobrecoste o coste excesivo sufrido en la adquisición de sus vehículos.

¿Qué necesitamos para reclamar la indemnización correspondiente?

Es requisito indispensable tener en nuestro poder los siguientes documentos:

  1. Factura de compra del vehículo en el concesionario, (incluido el leasing y renting) o bien, resguardo de la transferencia bancaria realizada en la operación de compra o reserva del vehículo.
  2. Ficha técnica del vehículo.
  3. Si posteriormente se ha vendido el vehículo, documento acreditativo del precio de venta o valor final de la transacción.

¿Qué cantidad de indemnización me corresponde?

Depende del modelo y precio del vehículo, pero se estima que la cantidad de indemnización que puede corresponder oscila en torno al 10 % y el 15 % del precio pagado del vehículo, y que habrá de establecerse mediante el preceptivo informe pericial que fije el sobrecoste sufrido por el mismo.

¿Qué marcas de coches están afectadas?

La gran mayoría de las que operan en el mercado automovilístico, que son las siguientes:

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

¿Qué plazo tenemos para reclamar?

El plazo de prescripción que regula el Código Civil, en su artículo 1.968, es el de un año, a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de septiembre de 2021, por tanto, hasta el 17 de septiembre de 2022.

Por todo ello, nos encontramos ante una gran oportunidad de reclamar una indemnización por el sobrecoste pagado por nuestro vehículo adquirido entre los años 2006 y 2013, como consecuencia de la formalización del cártel de coches.