PRESTACIÓN A AUTÓNOMOS POR CESE/ REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD

Artículo. 17.- los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad ( el 70 por ciento a la base reguladora). La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior

El órgano gestor será la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga contratada el autónomo.

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

Artículo 21. Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará al finalizar el estado de alarma.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

      Artículo 22. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Las consecuencias de esta consideración son el cese de la obligación del trabajador de prestar su trabajo y del empresario de remunerar el trabajo y de cotizar a la seguridad social.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

(Procedimiento que recomendamos desde la FEC)

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa en el modelo que se acompaña como anexo I, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

Esta documentación acreditativa es la siguiente:

1.- Para los sectores señalados en el anexo II que se acompaña: documento justificativo de que la actividad está incluida en esos sectores ( ejemplo licencia de actividad y modelo 036 de la AEAT).

Para el resto de sectores una memoria que justifique la causa alegada

2.- Copia de la comunicación realizada a los trabajadores y sus representantes (si los hubiera)

3.- Relación nominal de todas las personas afectadas desglosadas por provincia indicando su DNI y número de afiliación a la Seguridad Social.

. En Extremadura esta documentación se presentará a través del registro electrónico https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

Una vez presentado, debe escanearse y enviarse a los siguientes correos:

Para empresas con centros de trabajo ubicados en la provincia de Badajoz: Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación de Badajoz- conciliaciones.ba@juntaex.es

Para empresas con centros de trabajo ubicados en la provincia de Cáceres: Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación de Cáceres- umaccaceres@juntaex.es.

Para empresas con centros de trabaja ubicados en ambas provincias: Dirección General de Trabajo- trabajoysanciones@juntaes.es.

SIMULTÁNEAMENTE, la empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras (se incluye como anexo modelo de carta a remitir a los trabajadores, que puede remitirse por email o incluso por sms) y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas ( representantes sindicales)

 La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral (en el caso de Extremadura la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo) , cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

 La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (en principio, y salvo otra interpretación entendemos que desde el 14/03/2020).

  El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días. (Entendemos que, dado lo evidente de la situación la autoridad laboral omitirá este informe en la mayoría de los casos).

Art. 24 .Exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social:

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

  1. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores):

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En este supuesto NO HAY EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS

Se reconoce a los trabajadores afectados el derecho a percibir la prestación por desempleo durante el tiempo en que se mantenga la causa del ERTE, incluso aunque no se haya cotizado el periodo mínimo. El periodo de percepción del subsidio por desempleo no computará a los efectos de consumo del periodo máximo de prestación.

MEDIDAS PARA LA LIQUIDEZ DE EMPRESAS

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

PLAZOS TRIBUTARIOS

Artículo 33.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Los plazos de pago de la deuda tributaria que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a fecha 18/3/2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Las comunicaciones tributarias, pagos o requerimientos que se reciban a partir del 18/03/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Si el obligado tributario atendiera al requerimiento antes se considerará evacuado el trámite.

El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a los efectos de plazo de comprobación por parte de la administración prescripción o caducidad.

 A los solos efectos del cómputo de los plazos de cuatro años de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

MEDIDAS RESPECTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE PERSONAS JURÍDICAS

 Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano

     El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

PLAZO DEL DEBER DE DECLARACIÓN DE CONCURSO

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Tampoco lo tendrá la empresa que se encuentre en “preconcurso” (art. 5 bis Ley Concursal).

Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

ANEXO I.- SE TRATA DE UN MODELO DE COMUNICACIÓN/SOLICITUD A LA AUTORIDAD LABORAL DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

Si lo necesitas puedes solicitarnos este modelo de comunicación/solicitud en el correo electrónico info@rosadoasociados.es.

ANEXO II.- RELACIÓN DE ACTIVIDADES QUE NO NECESITAN MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA EL ERTE (a juicio de la FEC y que a continuación se exponen)

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas

ADEMÁS DE LOS INDICADOS ANTERIORMENTE NO NECESITARÁN MEMORIA JUSTIFICATIVA locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

ANEXO III.- MODELO COMUNICACIÓN LA TRABAJADOR DEL ERTE (EJEMPLO MODELO A CONTINUACIÓN)

NOMBRE DE LA EMPRESA:

DOMICILIO DE LA EMPRESA:

NIF DE LA EMPRESA:

FECHA DE LA CARTA:

DESTINATARIO: NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR

DOMICILIO:

Muy Sr/A. nuestro/a:

Debido a la situación de alarma y confinamiento acordados por el Gobierno de España, y a las circunstancias y limitaciones a la libertad de circulación y a las contenciones en los ámbitos laborales, educativo, comercial, recreativo, hostelero, de restauración y demás restricciones impuestas por las autoridades españolas, a consecuencia de la emergencia surgida por la Pandemia internacional del Coronavirus (COVID-19), esta empresa se ve en la necesidad de cerrar el centro de trabajo situado en …………….., y en consecuencia a suspender de manera temporal el contrato laboral que le une a Vd. por causa de FUERZA MAYOR.

La suspensión temporal del contrato laboral comienza el día ………… (o le será comunicada mediante SMS), y finalizará en el momento en que desaparezca el estado de alarma y las limitaciones a la libertad de circulación y las contenciones en los ámbitos laborales, educativo, comercial, recreativo, hostelero, de restauración y demás que la ha ocasionado.

El fin de la suspensión le será comunicado tan pronto como se conozca por esta empresa, a los efectos de su incorporación a su puesto de trabajo y la reanudación de su relación laboral.

La correspondiente solicitud de suspensión temporal de empleo va a ser registrada con esta misma fecha, ante la autoridad laboral competente.

En la confianza de que comprenda que esta empresa se ve abocada a tomar esta decisión en contra de su voluntad, y que la misma es necesaria para la continuidad del empleo de sus trabajadores, aprovecho para quedar a su disposición para cualquier aclaración que precise.

Reciba un cordial saludo.