Como ya conocéis por otras publicaciones de Rosado & Asociados, la cláusula suelo en las hipotecas se encuentra a la orden del día. Muchos son ya los asuntos en relación con las citada cláusula suelo que hemos resuelto con éxito en este despacho, todos los que hasta la fecha hemos llevado ante los Tribunales de Justicia.

Pero nos encontramos con algo que nos alerta sobremanera y que se está ofreciendo a los hipotecados por parte de las entidades bancarias. Se trata de cuestionables acuerdos que parecen ser un ofrecimiento a retirar la cláusula suelo, cuando en realidad no los son, y que consisten, por ejemplo, en maniobras del siguiente tipo:

Imaginemos que, ante la consulta con un abogado por parte de un cliente a quien se le han revisado las condiciones de su escritura hipotecaria, se le informa de que tiene una cláusula suelo en su hipoteca, la cual por supuesto es abusiva y debe ser retirada de inmediato por la entidad bancaria. Pensemos además que, en lugar de interponer una demanda contra la entidad bancaria tras no retirarse la citada cláusula aunque se les haya requerido a tal fin, el cliente accede a negociar con la entidad, quien le invita a que pase a negociar una retirada de la cláusula suelo en aras de intentar solucionar el problema de manera amistosa y evitar una innecesaria demanda, con los gastos que además ello implicaría.

Pues bien, aquí llega la clave del asunto. Al cliente se le ofrecen por parte de las entidades bancarias acuerdos del tipo siguiente:

Firmar un documento en el cual se firma una oferta vinculante en que le ofrecen retirar la clausula suelo a cambio de que establecer un tipo de interés fijo, pero que sólo es 0,25% más bajo que la cláusula suelo en algunos casos y, si se desea o exige que sea inferior, te obligan a tener que contratar todo tipo de seguros, planes de pensiones, etc, como condición indispensable.

En otros casos se ha tenido conocimiento de ofrecimientos tales como una interrupción temporal de la aplicación de la citada cláusula suelo, para volver a aplicarla una vez transcurrido dicho plazo, por lo que no tendría ningún sentido, pudiendo tener además consecuencias negativas para el afectado por la cláusula suelo en su hipoteca el hecho de haber firmado tal documento accediendo a lo indicado.

Debido a estos ejemplos que os hemos expuesto, creemos que debemos advertirles de la necesidad de asesorarse en todo momento antes de acceder a firmar ningún tipo de documento con las entidades bancarias en referencia a este tema, ya que, aunque en principio podemos recibir la impresión de que efectivamente la entidad va a retirar la cláusula suelo, en realidad va a dirigir al cliente a que firme otro compromiso que puede llegar a ser incluso más restrictivo y perjudicial para el consumidor que el anterior en algunos de los casos. No pueden olvidar que las entidades bancarias tienen la obligación de retirarles la cláusula suelo sin ningún tipo de objeción, ya que cualquier maniobra de negociación basada en la firma de otro tipo de acuerdos no supondría la retirada de la cláusula suelo sin condiciones, que es lo que debe ocurrir.

Es por ello que, si la entidad bancaria no accede a retirar sin condiciones la cláusula suelo en sus hipotecas, no les quedará más remedio que interponer la correspondiente demanda, ya que no hay acuerdos posibles a este respecto, pues es su derecho exigirles la retirada de la misma sin condiciones.

Si, por el contrario, nos encontramos con que se intenta demandar a la entidad bancaria para retirar la cláusula suelo después de haber firmado algún tipo de documento posterior a la hipoteca como los que hemos señalado antes ES MUY PROBABLE QUE EL BANCO, LO QUE HAYA HECHO REALMENTE,  ES “REPARAR SUS ERRORES JURÍDICOS EN ESE DOCUMENTO”, de modo que probablemente acabaríamos perdiendo el pleito.