Desde Rosado & Asociados queremos informar a todos nuestros seguidores mediante este artículo de la existencia de unos gastos de formalización del préstamos hipotecario que, como consumidores, han abonado, sin corresponderle hacer frente a los mismos, al menos en su totalidad. Es por ello que les expondremos a continuación detalladamente toda esta cuestión, y les hablaremos de la nulidad de la cláusula en que se detalla todo este asunto.

Mucho se ha hablado en los últimos meses de todo lo relacionado con la cláusula suelo en las hipotecas, cláusula que establecía una limitación del tipo de interés nominal anual y que muchos consumidores tenían contemplada en sus escrituras hipotecarias. Como bien es sabido, esta cláusula fue declarada nula por Sentencia del Tribunal Supremo número 241/2013 de fecha 9 de mayo de 2.013, reiterada por Sentencia número 464/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014.

Además, a la doctrina del Tribunal Supremo hay que añadir la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016, en virtud de la cual las entidades bancarias deben reintegrar las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo desde la formalización del préstamo hipotecario hasta su eliminación.

Hasta aquí todo claro, pero muchos son los consumidores que, a día de hoy, no conocen la nulidad de otra cláusula que se ha venido introduciendo en serie en todos los contratos de préstamo hipotecario, que es la relativa a los gastos de formalización del préstamo hipotecario, y cuya nulidad se ha establecido en virtud de la Sentencia número 705/2015 del Tribunal Supremo, de fecha 23 de diciembre de 2.015, que fija la doctrina conforme a la cual se declaran abusivas y por tanto nulas las cláusulas que imponen la totalidad de los gastos de formalización del préstamo hipotecario al consumidor.

Hay que tener en cuenta que los bancos han venido imputando al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de formalización del préstamo hipotecario, lo que ha derivado en un evidente desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes, y que ha resultado como de costumbre desfavorable al consumidor.

Siendo así, y habiéndose declarado nula esta cláusula relativa a los gastos de formalización del préstamo hipotecario, estamos en el caso de poder afirmar que la entidad bancaria tiene que devolver a sus clientes por lo menos parte de dichos gastos, para lo cual se debe iniciar un procedimiento de reclamación de los mismos, pues su distribución debe ser como mínimo equitativa.

¿Cuáles son por tanto los pasos a seguir? En primer lugar realizar un requerimiento fehaciente a su entidad bancaria por el cual dicha entidad acuse recibo de la entrada de la petición de devolución de esta cantidad. Transcurrido un plazo, y si no hay noticias ni devolución de cantidad alguna por su parte, ya estaríamos en disposición de interponer una demanda judicial para reclamación de estos gastos de formalización del préstamo hipotecario.

Queremos transmitirle a todos nuestros seguidores que podemos informales detalladamente de todos los aspectos relativos a esta reclamación y resolverles cuantas dudas tengan relacionadas con este asunto.

Asimismo, realizamos un estudio gratuito de su caso y examinamos la documentación relativa a su hipoteca sin ningún compromiso, a fin de informales de la existencia de las diferentes cláusulas que pueden tener incluidas en ella, y por las cuales puedan estar abonando cantidades al banco que no les corresponden. Llámenos para concertar una cita y le asesoraremos en relación a todas las cláusulas abusivas que pueda tener en su escritura hipotecaria. Rosado & Asociados: 927 22 05 81.