El pasado 22 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, Ley 34/2015).
Aunque la mayor parte de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015 en la LGT son de carácter técnico y afectan a temas procesales muy específicos, también existe un grupo de modificaciones que refuerzan la posición de la Administración en la lucha contra el fraude y, por lo tanto, debilitan la posición del obligado tributario.

Las novedades más destacadas son:

Prescripción

Se introduce una nueva prescripción de diez años para comprobar las bases o cuotas pendientes de compensar, computados desde la finalización del plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación en que se generó el derecho.
Por otro lado, reconoce expresamente que la Administración puede comprobar y recalificar jurídicamente los negocios jurídicos celebrados en ejercicios prescritos cuyas consecuencias desplieguen efectos en ejercicios no prescritos. En este punto la reforma resultará de aplicación a los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados el 12 de octubre de 2015 en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.

Ampliación de la duración del procedimiento inspector

En primer lugar, se amplía el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras del artículo 150.1 de la LGT:

• que pasa de 12 a 18 meses con carácter general;
• y a 27 meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones o periodos comprobados:

a) Cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas.
b) Cuando el obligado tributario forme parte de un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal
c) Cuando el obligado tributario forme parte de un grupo sometido al régimen especial de grupo de entidades
d) Cuando se comprueben personas o entidades vinculadas y cualquiera de las circunstancias anteriores concurra en alguna de ellas.

Registro de Morosos

Como medida de presión social para favorecer la recaudación se establece la publicación de los deudores tributarios de más de 1.000.000 €, salvo que la deuda estuviera pagada, suspendida o aplazada.
Medidas para evitar situaciones de controversia interpretativa.
Se amplía la facultad de los órganos de la Administración que tienen competencia para contestar consultas tributarias para que puedan dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y normas tributarias con carácter vinculante para los órganos de la Administración Tributaria
Novedades en el Procedimiento Económico-Administrativo.

• Se atribuye al TEAC la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio no sólo en el contexto de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio regulados en el artículo 242 LGT, sino también de oficio.
• Se establece que la interposición de la reclamación económico-administrativa deberá realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones realizándose también telemáticamente todos los trámites del procedimiento.
• Se modifica el plazo para interponer la reclamación en caso de silencio administrativo, pudiendo interponerse desde el día siguiente a aquél en el que el silencio produzca efectos, suprimiéndose el plazo de un mes existente hasta ahora.
• Se modifica la regulación del recurso de anulación, pudiendo interponerse en el plazo de 15 días ante el Tribunal que hubiera dictado la resolución que desee impugnarse.
Otras nuevas normas sobre procedimientos tributarios
• La factura dejará de ser un medio de prueba privilegiado para demostrar la existencia de una operación por lo que si la Administración cuestiona su efectividad, corresponderá el obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. Es decir, deja de ser un medio de prueba privilegiada.

También se procede a introducir modificaciones en el ámbito del Impuesto de Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Estas modificaciones afectan a las entidades vinculadas y el plazo de prescripción de comprobación de bases imponibles negativas, operativa y exención para las entidades de capital riesgo.

Entrada en vigor de la ley:

• Carácter general a los 20 días de su publicación en el BOE.
• Modificaciones introducidas en los arts. 29 y 100LGT. El 1 de enero de 2017
• Aparatados 2 y 3 de la disposición final segunda. A los 3 meses de la publicación en el BOE.