Hemos visto cómo la semana pasada el gobierno aprobó con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones, la Proposición de Ley que regulará la Eutanasia en España, que, tras los trámites legales pertinentes, entrará como el 6º País del Mundo en aprobar una ley que regule la ayuda a morir.

¿Cuáles son los aspectos fundamentales para entender esta Ley? Pasaremos a desarrollarlos a continuación.

¿Qué regula la ley?

La Ley de Eutanasia, que se aprobará mediante Ley Orgánica, regulará el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse en todo momento para solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

¿Qué requisitos se exigen para poder recibir la prestación de ayuda para morir?

Es requisito indispensable que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  2. Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
  3. Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas (que podrá ser menor si el médico lo considera oportuno).
  4. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.
  5. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir, que se incorporará a la historia clínica del paciente.

Para ello, como hemos visto en el anterior punto 3., será necesario formular la Solicitud de prestación de ayuda para morir, la cual debe tener una serie de requisitos, que pasaremos a ver a continuación:

  • Deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o bien por otro medio fehaciente. Si el paciente por sus condiciones de salud no pudiera, podrá fecharlo y firmarlo en su presencia otra persona en su nombre.
  • El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará y lo incluirá en el historial clínico del paciente.
  • El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica.
  • El médico, en los casos en los que el paciente no tuviera capacidad de prestar su conformidad, pero lo hubiera hecho anteriormente mediante testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, podrá presentar la solicitud de prestación de ayuda para morir por el paciente.

Igualmente, en cualquier caso, el médico podrá denegar la solicitud de ayuda para morir, siempre de forma motivada y con un posterior plazo de alegaciones de 15 días.

¿Qué entendemos por enfermedad grave e incurable, requisito necesario para presentar la solicitud?

Es aquella que origina a sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

Por todo lo expuesto, de ahora en adelante, España regula el derecho a la muerte digna.