El mes de febrero de cada año, surge el mismo problema. Una vez presentadas todas las declaraciones trimestrales e informativas correspondientes al año anterior, hay que presentar el modelo 347, declarando las operaciones con terceros superiores a 3005,06 €.
Antes de presentar el modelo, ROSADO & ASOCIADOS recomienda que confirmar que las cantidades que declaramos de clientes y proveedores coincides con el importe que ellos van a declarar en sus modelos. Para verificar que dichos importes coinciden, debemos ponernos en contacto con nuestros clientes y proveedores.
Si ha observado que existen diferencias entre las cantidades que una u otra parte vayan a declarar en el modelo 347, ROSADO & ASOCIADOS recuerda que éstas pueden ser debidas a la declaración de los importes en distintos momentos en el tiempo, sobre todo, por operaciones realizadas a finales de trimestre y de año. Veámoslo a través de un ejemplo:
- Su empresa adquirió un bien en el mes de Diciembre, sin embargo, no recibió la factura hasta el mes de Enero del año siguiente, registrando la operación en ese mes.
- El proveedor del bien hizo la venta en el mes de diciembre, por lo que declarará e informará de la cantidad en el último trimestre del año.
ROSADO & ASOCIADOS recuerda que lo correcto es informar de los importes en el trimestre en el que se han incluido en los libros de registro; siguiendo el ejemplo anterior, el proveedor informará de esta cantidad durante el mes de diciembre; sin embargo, el cliente declarará la factura recibida en el momento en que recibe la factura, es decir en el mes de Enero del año siguiente.
Podría darse el caso de que Hacienda solicitara aclarar el origen de estas diferencias; para lo que, en principio, será suficiente exponer la circunstancia anteriormente descrita, este hecho, dado que este hecho no perjudica a Hacienda.
Por el contrario, si es el cliente el que declara las cantidades antes que el proveedor, Hacienda podría iniciar un procedimiento para aclarar esta situación considerando que el proveedor puede estar buscando omitir la declaración del IVA devengado para retrasar su ingreso.
ROSADO & ASOCIADOS recuerda que el plazo máximo para la presentación del modelo 347 es el próximo 29 de febrero.