En esta ocasión queremos detenernos en un tema del que, con toda seguridad, habrán escuchado hablar en los últimos tiempos. El tema al que nos referimos es la nulidad de la cláusula suelo en la hipoteca.

Con objeto de tratar de definir qué es una cláusula suelo y poder explicar a todos de qué estamos hablando, podríamos decir que, una cláusula suelo, limita la bajada de la cuota mensual de la hipoteca del comprador cuando ésta se produce, debido a la variación del tipo de interés, incluso teniendo una hipoteca de interés variable. Por así decirlo, se impone una cantidad mínima a abonar, incluso aunque la variación del tipo de interés indicara que debería ser menos. Por muchos motivos que tendríamos que detallar con más precisión, esta cláusula es abusiva en la mayoría de los casos, fundamentalmente porque el comprador no suele tener unos conocimientos tan amplios y detallados como para saber qué está realmente firmando y decidir si lo quiere o no, ya que, en principio, se hace mención en las escrituras hipotecarias a dicha cláusula como una medida de “seguridad” beneficiosa para el cliente, ya que también se limita la subida del tipo de interés a fin de que se abone como máximo una cuota con una “cláusula techo”, máximos que nunca llegarán a alcanzarse por ilógicos a nivel económico, de ahí lo abusivo de la cuestión.

En primer lugar, es normal que no estemos del todo seguros de la existencia de una cláusula suelo en nuestra hipoteca, por lo que debemos asesorarnos debidamente a fin de determinar su existencia y, de ser así, ya podremos estudiar debidamente cada caso.

Son muchos los asuntos que se han estudiado en este despacho a fin de determinar la nulidad de la cláusula suelo en la hipoteca, principalmente los dos últimos años, habiendo obtenido múltiples sentencias favorables para nosotros, esto es, obteniéndose la nulidad de la cláusula suelo en la hipoteca del cliente en todos y cada uno de los casos en que se ha interpuesto una demanda contra la entidad bancaria, consiguiéndose además la condena en costas a la parte contraria (entidad bancaria).

Tal y como pueden observar, las ventajas de estudiar nuestra hipoteca y determinar si estamos en situación de poder demandar a la entidad bancaria, a fin de exigir la retirada de la cláusula suelo incluida en la misma, son muchas, pues conseguiremos no estar sometidos a abonar un importe mensual superior al que en realidad nos correspondería, llegando en algunos casos estudiados en este despacho a observar que el cliente estaba abonando un importe casi multiplicado por dos con respecto a lo que debería abonar.

Asimismo, con probabilidad, no tendremos ni siquiera un gasto en honorarios de abogados, pues la condena en costas a la parte contraria (entidad bancaria), en los casos de nulidad de la cláusula suelo en la hipoteca  suele ser habitual, procediéndose también a la devolución al cliente de la tasa judicial necesaria a la hora de interponer la demanda.

Como consejo, a fin de que no caigamos en la habitual tendencia de dejar las cosas como están, por la pereza que puede provocar, en principio, mover asuntos de este tipo, les instamos a que dejen en nuestras manos simplemente las escrituras hipotecarias que posean y que deseen que les estudiemos, así como el último recibo abonado, y les informaremos gratuitamente, y sin que tengan que preocuparse absolutamente de nada. No es necesario ni siquiera que traten de leer las mencionadas escrituras buscando datos que facilitarnos, nosotros nos encargaremos de todo y, una vez analizado, les indicaremos cuál es su caso, si es factible la nulidad de la cláusula suelo en la hipoteca, y las opciones que tiene, ocupándonos de la demanda y demás trámites sin más molestias para usted que hacernos llegar la mencionada documentación.