La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE 6 agosto 2010) fue modificada por la Ley 35/2014 de 26 de diciembre. Entre dichas modificaciones, se establece una nueva redacción en su art. 2, por la que la prestación de la cobertura por cese de actividad pasa a ser VOLUNTARIA.

Se elimina por tanto la obligación de cubrir dicha protección por cese de actividad en aquellos casos en que los trabajadores autónomos estuvieran protegidos por las contingencias profesionales.

Con el fin de determinar un plazo único para que todos los trabajadores autónomos opten por mantener o renunciar a la citada cobertura, se dicta la Resolución de 15 de septiembre de 2015 (DOE. Nº 25. 19 de septiembre de 2015).

REGLAS PARA EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN POR MANTENER O RENUNCIAR A LA COBERTURA POR CESE DE ACTIVIDAD.

¿Quiénes pueden ejercer tal opción?

– Los trabajadores autónomos o por cuenta propia en situación de
alta el día 31 de diciembre de 2014 en el Régimen Especial de
Trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos y que tuvieran
concertada esta cobertura.

Situación de los trabajadores autónomos que han comunicado la opción de renuncia antes del 1A de septiembre de 2015.

Siempre que lo hayan comunicado de manera fehaciente:

– La fecha de efectos de la renuncia será la del día primero del mes
siguiente a aquel en que efectuaron la opción.

– Previa solicitud del interesado, tendrá derecho a la devolución de
las cuotas ingresadas entre la fecha fijada en el párrafo anterior y
el día 1 de octubre de 2015.

Trabajadores autónomos que no han comunicado la opción de renuncia v la comunican antes del 30 de septiembre de 2015.

– La fecha de efectos de la renuncia será el 1 de octubre de 2015.
Trabajadores autónomos que comuniquen la renuncia a la cobertura por cese de actividad a partir del 1 de octubre de 2015.

– La fecha de efectos de la renuncia será el 1 de enero de 2016.