Muchos habéis escuchado hablar estas últimas semanas de la entrada en vigor, el pasado 25 de mayo, del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD 2106/679), concretamente el Reglamento que deroga la antigua Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por el cual todas las empresas, asociaciones y profesionales libres deben regirse a partir de ahora.

            Para entender mejor la importancia de la adaptación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos cabe destacar que incluye importantes novedades sobre la ya derogada Ley Orgánica de Protección de Datos, pudiendo destacar como novedad más importe el hecho de que el consentimiento por parte del cliente para el tratamiento de esos datos debe realizarse, a partir de ahora, de manera expresa, esto es, el cliente debe firmar e indicar mediante una casilla que el mismo podrá señalar, que consiente de manera expresa el tratamiento de sus datos, debiendo recogerse además en el documento para qué fines, entre otras cuestiones.

           Todos los cambios y novedades de este Reglamento General de Protección de Datos obligan a las empresas y profesionales libres a adecuar su negocio al nuevo RGPD, por ejemplo con la realización de formularios que deben estar disponibles a la hora de tomar los datos al nuevo cliente, y que deben contener una serie de premisas de acuerdo con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Además, deben realizarse cambios en las páginas webs, correos electrónicos de la empresa, etc, en los cuales deben indicarse con detalle ciertos aspectos en materia de protección de datos para cumplir con las exigencias del nuevo RGPD.

                Y debe cumplirse estrictamente con el Reglamento a fin de no estar expuesto a las importantes sanciones que se derivan del incumplimiento del mismo, siento estas sanciones muy elevadas en muchos de los casos y convirtiéndose en otra de las principales novedades a destacar con respecto a la ya derogada Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

               Con respecto a los trabajadores de las empresas, hay otra serie de novedades, ya que ellos son parte integrante de la misma y tienen por tanto acceso a los datos que en ella se pueden tratar, por lo que también deberán ser informados y firmar una serie de documentos conforme al nuevo Reglamento.

               Obviamente, no en todos los modelos de negocio se trata con los mismos datos, ya que no todos cuentan con el mismo nivel de sensibilidad. Hay casos en los que nos limitamos a recoger un nombre y un teléfono del cliente, y otros en que podemos tener en nuestras manos datos especialmente sensibles, puede ser el caso de profesionales como abogados, procuradores, médicos, etc. Tengamos en cuenta además que, una fuga de datos especialmente sensibles, puede traer graves consecuencias, ya que esa filtración de información puede acarrear daños morales a la persona afectada y por tanto sanciones administrativas, penales, civiles y un largo etc, que pueden alcanzar un elevado importe para el profesional, de ahí la importancia de la rigurosa adaptación al nuevo Reglamento General de Protección de Datos, ya que no sólo protege a los clientes de quien tratamos los datos, sino que la adecuada aplicación del Reglamento protege a los propios profesionales de incurrir en errores que puedan acarrearles graves sanciones.

              En definitiva, si necesitas adecuar tu negocio al nuevo Reglamento General de Protección de Datos queremos que sepas que en Rosado & Asociados podemos tramitar esa adaptación, principalmente si eres un profesional libre, empresa, asociación, etc. Contacta con nosotros si necesitas presupuesto para tu caso concreto y te informamos sin compromiso.