Desde ROSADO & ASOCIADOS queremos ofrecerles una serie de útiles consejos sobre cuestiones cotidianas que a todos se nos pueden plantear a lo largo de nuestra vida. Una de esas cuestiones, en la que queremos detenernos hoy, es la posibilidad de reclamar contra un banco.
Es posible que usted (a título particular) o su empresa se hayan sentido perjudicados por su banco, por lo que se hayan planteado la posibilidad de reclamar a su entidad, esto es, de reclamar contra un banco.
Aquí le brindamos algunos consejos sobre CÓMO RECLAMAR CONTRA UN BANCO.
Usted puede reclamar contra un banco en relación con cualquier actuación de éste que haya podido perjudicarle, bien de manera particular, o a su empresa en cualquier caso. Normalmente bastará con trasladar el problema a los empleados de su sucursal para que éstos lo solucionen. Pero si no es así, sepa que hay unas reglas especiales para reclamar contra un banco.
A continuación trataremos de exponer los pasos a seguir de la manera más clara y útil posible.
Primero, reclamar ante el Defensor del Cliente
Reclamación. Los bancos deben tener un Servicio de Atención al Cliente (o un Defensor del Cliente). Por tanto, primero deberá reclamar por escrito ante dicho servicio, indicando lo siguiente:
◦Datos personales (nombre, domicilio, NIF, etc.).
◦Motivo de la queja y cuantía reclamada (adjuntando la documentación en que basa su queja).
◦Oficina o departamento donde se han producido los hechos que motivan su reclamación.
Puede consultar las direcciones de los servicios de atención al cliente de cada entidad (así como el reglamento de dichos servicios) en la página web http://www.bde.es (apartado “Portal del Cliente Bancario”; “Quejas y Reclamaciones”).
Posteriormente, reclamar ante el Banco de España u otros organismos
Si el Servicio de Atención al Cliente deniega su reclamación (o no contesta en dos meses), deberá acudir a estos organismos:
◦Banco de España. Si su reclamación está relacionada con un producto bancario (cuentas corrientes, depósitos, préstamos, hipotecas, etc.).
◦Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si su reclamación está relacionada con un producto o servicio de inversión (acciones, bonos, fondos de inversión, etc.).
◦Dirección General de Seguros. Para reclamaciones sobre seguros o planes de pensiones.
Con relación a la reclamación ante estos organismos, tenga en cuenta:
◦Si reclama ante el organismo incorrecto no se archivará su reclamación (se enviará al organismo competente), pero sí puede demorar la tramitación de su queja.
◦Deberá acreditar en todo caso haber presentado su queja ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de su banco.
A partir de ahí puede suceder:
◦Que el banco acepte su petición, en cuyo caso el expediente finalizará.
◦Que el banco se oponga, en cuyo caso el organismo decidirá en un plazo de cuatro meses. Si le dan la razón, normalmente el banco cumplirá la decisión de ese organismo. Pero si no la cumple (o si el organismo deniega su queja), sólo le quedará acudir a los tribunales para reclamar contra un banco.
Esperamos que los consejos expuestos les resulten útiles, ya que desde ROSADO & ASOCIADOS, despacho de abogados de Cáceres, queremos tratar de transmitir a nuestros seguidores todo lo que pueda estar en nuestras manos para facilitarles las directrices necesarias que les lleven a resolver, por sí mismos, cuestiones que, de entrada, pueden resultar complicadas o pueden no haberse planteado tratar de resolver por sus propios medios, cuando realmente pueden hacerlo.
No obstante, agotadas todas las vías expuestas en este artículo para reclamar contra un banco, no duden en solicitar el correspondiente asesoramiento legal.