Con objeto de aportar al empresario algo más de luz acerca de los pasos a seguir para recuperar el IVA de las facturas que no se han abonado por parte de los clientes, queremos hacerles partícipes a todos de unas indicaciones básicas a fin de conseguir dicha recuperación y animarles a que lo hagan y no dejen pasar los plazos y opciones para hacerlo.
Si bien es cierto que ya es un lastre el tener que perder el importe de una factura por un servicio que se ha prestado y no se ha cobrado, al menos podemos recuperar el IVA de las facturas por dichos servicios o trabajos realizados, contribuyendo así, al menos, a aportar algo de justicia y equidad para con quien sufre el impago por parte de clientes, circunstancias éstas que han sido, sobre todo en los últimos años, habitual constante de empresarios y empresas.
En primer lugar, hay que reclamar fehacientemente (ante el juzgado, por notario o con un burofax) al deudor, ya que es condición indispensable en el proceso.
Deje pasar seis meses (en la mayoría de los casos) desde la emisión de la factura impagada, y emita una factura rectificativa (NEGATIVA), DE MODO QUE QUEDA SÓLO LA BASE IMPONIBLE, PERO EL IVA RESULTA NEGATIVO.
Esta factura rectificativa de la que hablamos debe emitirse dentro de los tres primeros meses indicados anteriormente, ya que de lo contrario nos quedaríamos, en principio, sin la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas. Pero aquí es donde podemos encontrar la novedad de cara al año 2015, ya que se podrá intentar recuperar el IVA de las facturas de nuevo. El plazo para poder volver a reclamarlo, si se nos ha pasado hacerlo en primera instancia, sería de un año concretamente, y el plazo también será de tres meses.
No hay que olvidar que, una vez realizado todo lo anterior, debemos enviar dicha factura rectificativa al cliente, y asegurarnos de que la recibe o de que queda claro el intento de notificación de la misma, por lo que procederemos a hacerlo mediante burofax, a fin de quedar fiel constancia de nuestra comunicación.
Dispondremos por último de un plazo de un mes desde la fecha de la factura rectificativa mencionada para comunicar todas las gestiones realizadas a Hacienda, sin olvidar por supuesto incluir esa factura en la correspondiente declaración trimestral a su fecha de emisión, completándose así los trámites a fin de recuperar el IVA de las facturas no cobradas.
Como puede apreciarse, es un proceso que no resulta excesivamente laborioso, y que con el nuevo año ofrece más opciones al empresario a fin de reclamar, ya que con frecuencia pueden dejarse pasar plazos cuando estamos ocupándonos de muchas cuestiones.
No obstante, para mayor información, podemos asesorarles, por lo que no duden en contactar con nosotros a fin de exponernos sus casos particulares, ya que pueden existir algunos condicionantes en función del tamaño de la empresa con referencia a los plazos, aunque esto sería en caso de estar hablando de empresas con bastante facturación, ciñéndose a lo expuesto la mayoría de las PYMES de este país y de los empresarios individuales.