Con fecha 28 de febrero de 2015 se ha publicado en el BOE, definitivamente, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Dicho Real Decreto modificará la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha modificación consiste fundamentalmente en la retirada de la tasa judicial para personas físicas, quedando también exentas las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

La entrada en vigor de la modificación antedicha se produce exactamente un día después a su publicación en el BOE, esto es, entra en vigor exactamente hoy, día 2 de marzo de 2015, por lo que aquellas personas físicas que acudan hoy a interponer una demanda no tendrán que abonar la tasa judicial que hasta ahora era obligatoria en la mayoría de los procedimientos judiciales.

Desde Rosado & Asociados creemos que es una gran noticia en todos los sentidos, ya que somos conocedores de cómo muchos ciudadanos han tenido que renunciar a interponer una demanda en sus asuntos particulares debido al alto esfuerzo económico que para ellos suponía tener que añadir un coste adicional, al que ya tenían que asumir, en concepto además de una tasa judicial, por lo que la retirada de la tasa judicial para personas físicas va a contribuir sin duda a que los ciudadanos puedan tener un acceso a la justicia como creemos deben tener.

Por otra parte, consideramos que la tasa contribuía a que se desechara, por el particular, la idea de recurrir por ejemplo una sentencia con la que no se estaba de acuerdo, ya que el importe de dicha tasa para recurrir era tan elevado que favorecía el que los afectados no quisieran recurrir algo que sí hubieran tratado de recurrir en caso de no tener que pagar dicha tasa. Concretamente, en el caso de los recursos, el importe de la tasa para recurrir era alarmante, siendo dicho importe el responsable de la decisión del ciudadano de recurrir una sentencia o de no hacerlo, y no las circunstancias concretas del procedimiento.

La retirada de la tasa judicial para personas físicas va a favorecer sin duda el acceso de los ciudadanos a la justicia, ya que dicho acceso se había visto, en los últimos tiempos, condicionado por las circunstancias que hemos comentado con anterioridad.

Cuestión aparte son las PYMES, que deben seguir abonando la tasa en los procedimientos judiciales en que así se requiera, ya que es, en principio, una retirada de la tasa judicial para personas físicas y jurídicas si tienen derecho a justicia gratuita.

No obstante, estimamos que es un paso importante de cara a conseguir que dicha tasa se elimine definitivamente también para cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño, de manera que desaparezca definitivamente. La justicia es un derecho universal constitucional, y cualquier pago que se exija por el mero hecho de que se acuda a la vía judicial lo entendemos contrario al citado derecho

Con esta buena noticia de la retirada de la tasa judicial para personas físicas os animamos a que retoméis aquellos asuntos que hayáis dejado pendientes por el temor al importe que os podía suponer la famosa tasa judicial, sin dejar de recordaros que os asesoraremos en todo lo que necesitéis sin compromiso.