Desde Rosado & Asociados venimos a informar a todos nuestro seguidores acerca de las Tarjetas de Crédito “Revolving”, un fenómeno cada vez más habitual que sigue perjudicando a los consumidores.

Las entidades financieras de nuestro país, a lo largo de los años, han tenido la función de conceder préstamos a los ciudadanos para facilitar la compra, bien de una vivienda, un coche, o simplemente conceder financiación para hacer frente a los gastos mensuales de cada familia.

Debido al alto número de contratos que tenían que firmar al día con numerosos clientes, y para aumentar la productividad, incluían en los mismos unas cláusulas, denominadas Condiciones Generales de la Contratación, las cuales ya estaban redactadas y predispuestas en el contrato, y eran iguales, independientemente del cliente con el cual se estuviera contratando.

A la habitualidad de los gastos hipotecarios y las cláusulas suelo, se ha sumado una nueva modalidad, llamada Tarjeta de Crédito “Revolving”, que se dan a través de entidades financieras que ofrecen dinero rápido a través de una Tarjeta de Crédito, bien física o bien virtual, por la cual se le ingresa al cliente en su cuenta bancaria la cantidad de dinero que necesite en cualquier momento, cantidad que no pagará hasta el mes siguiente.

La entidad financiera va autorizando el gasto contra un saldo máximo permitido prefijado ( y ampliable en muchas ocasiones) en esta tarjeta de crédito, y va cargando también contra ese saldo máximo permitido los intereses y comisiones que se “pactan” (aunque ello no es así en realidad) en las condiciones generales de contratación

Estos intereses generados (que suelen ser bastante altos), se van añadiendo a la cantidad pendiente de pago, por lo que cada vez vamos pagando más y más intereses y la baja cuota que amortizamos de principal hace que, en ocasiones casi nunca saldemos nuestra deuda por completo.

Por ello, y ante las numerosas reclamaciones de consumidores en los juzgados ante este sistema evidentemente injusto, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia con fecha de 04 de marzo de 2020, en la cual se despejan todas las dudas sobre los fundamentos de esta reclamación jurídica.

Esta sentencia establece como usurario un TAE (Tasa Anual Equivalente) del 26,82 %, declarando dicha cláusula nula, y condenando a la entidad a la devolución de todas las cantidades pagadas en exceso sobre el capital prestado, por lo que únicamente el cliente pagará el dinero realmente solicitado, sin inclusión de interés alguno.

Se fundamenta dicha resolución en la aún vigente Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que a pesar de su longevidad, se sigue aplicando con total firmeza, así como en el Código de Comercio, el Código Civil, en el TRLGDCU y en la anterior Sentencia del TS de 25 de noviembre de 2015, normativas que no hacen otra cosa que considerar nulas las clausulas abusivas que no superan el control de transparencia requerido en las directivas europeas, necesario en la formalización de préstamos donde concurre un consumidor.

Igualmente, muchas Audiencias Provinciales han seguido el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, como ocurre con la Audiencia Provincial de Cáceres, que apoya la nulidad de este tipo de cláusulas por las cuales se le impone al consumidor un Tipo de interés notablemente superior al del normal del dinero.

Por tanto, el procedimiento a seguir es muy parecido al que nos encontramos en las Cláusulas Suelo o Cláusulas de Gastos Hipotecarios, que puedes ver en nuestro Post publicado en esta página web, en el siguiente enlace: https://www.rosadoasociados.es/noticias/devolucion-de-gastos-de-formalizacion-del-prestamo-hipotecario-sabes-que-tienes-derecho-a-reclamarlos-al-banco.html

Queremos transmitir a todos nuestros seguidores que podemos informales detalladamente de todos los aspectos relativos a esta reclamación y resolverles cuantas dudas tengan relacionadas con este asunto.

Asimismo, realizamos un estudio gratuito de su caso y examinamos la documentación relativa a su Tarjeta de Crédito modalidad “Revolving” sin ningún compromiso, a fin de informales de la existencia de las diferentes cláusulas que pueden tener incluidas en ella, y por las cuales puedan estar abonando cantidades a la entidad financiera que no les corresponden. Llámenos para concertar una cita y le asesoraremos en relación a todas las cláusulas abusivas que pueda tener en su Contrato de Préstamo Revolving.

Rosado & Asociados: 927 22 05 81 // 617 45 22 29. Info@rosadoasociados.es

Fuentes:

1.- STS 04 de marzo de 2020.

2.- STS 25 de noviembre de 2020 núm 628/2015.

3.- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

4.- Código de Comercio.

5.- Código Civil.

6.- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.